Administración pública 1 – Fondos de litigio 0

Noticias jurídicas y artículos - Administración Pública Vs Fondos de Litigio

Recientemente, la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 53/2020, de 22 de enero, que, desde un punto de vista práctico, ha venido a limitar el derecho que tienen las personas que deben ser indemnizadas por las Administraciones Públicas a ceder su crédito hasta que se haya dictado un acto administrativo firme o una sentencia firme que lo haya reconocido.

La normativa existente en materia de responsabilidad patrimonial, como indica el propio Tribunal Supremo, no establece ninguna restricción a la cesión de dichos créditos por lo que resulta difícil de entender los motivos que han llevado a nuestro Alto Tribunal a limitar la cesión de estos créditos apartándose de la regla general establecida por el Código Civil en el ámbito privado. 

Sin que se pueda, ni se deba prescindir de una adecuada ponderación del interés general en toda controversia judicial que afecte a una Administración Pública, consideramos que el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que, más que conservadora o protectora de los intereses públicos, va a perjudicar notablemente a la economía española y, en particular, a la competitividad de nuestras empresas

Claramente, se ha perdido una oportunidad de innovar para ayudar a las empresas españolas a generar riqueza dentro del marco legalmente establecido.

Al contrario, no se han ponderado la totalidad de los intereses generales afectados por la controversia judicial habiéndose optado por buscar una solución exclusivamente anclada en el instituto de la responsabilidad patrimonial, quizás simplista, que deja sin valorar las consecuencias económicas del fallo judicial en su justa extensión.

En efecto, los créditos derivados de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas son cedibles en muchas otras jurisdicciones extranjeras por lo que, de facto, las empresas extranjeras podrán lograr monetizar de forma anticipada sus créditos  y obtener unos recursos económicos adicionales con los que competir en mercados cada vez más globales en detrimento de las empresas españolas. Éstas tendrán que seguir esperando, “muchas veces armadas de paciencia” a la existencia de un acto administrativo firme o de una sentencia firme para poder ceder y monetizar su crédito.

Sin lugar a dudas, también el interés general exige encontrar cauces para desbloquear los miles de millones de euros actualmente afectados por litigios. 

Por ello, habría sido deseable empezar por lo básico: no crear impedimentos jurisprudenciales a supuestos no prohibidos por la norma.

Recomendamos la lectura de la Sentencia y de su voto particular que está alineado con nuestro comentario y en el que se menciona expresamente la práctica existente en los países de corte anglosajón. 

A pesar del fallo judicial, resulta esperanzador que ya haya magistrados del Tribunal Supremo que perciban la necesidad de contribuir a la dinamización de los activos litigiosos en donde los fondos de litigación deberán jugar un papel primordial. 

Y, para quien esté interesado, nuestro fondo de litigios seguro que será capaz de dar soluciones dentro del marco legal a aquellas empresas españolas que no se puedan armar de paciencia hasta la monetización de su crédito.

Jesús Rodrigo Lavilla

CEO

Lea también BENEFICIOS DE LA FINANCIACIÓN DE LITIGIOS

Write a comment