Las disputas en las que los fondos de litigios suelen invertir son ciertamente complejas e implican el establecimiento de una relación a medio-largo plazo entre el reclamante, sus asesores legales y el fondo financiador.
En una industria relativamente novedosa como la de la financiación de litigios, es esencial que las empresas y los despachos de abogados se familiaricen no solo con las soluciones que los fondos de litigios pueden aportar, sino también con los criterios más relevantes que han de tenerse en cuenta a la hora de elegir a un fondo de litigios como compañero de viaje.
A continuación, exponemos de forma breve y sencilla los principales criterios que, bajo nuestro punto de vista, son clave a la hora de tomar esta decisión.
(i) Capital propio para invertir
Probablemente, este criterio marque la diferencia. Es fundamental que la parte que busca la financiación o venta de su pleito conozca si su interlocutor tiene capital propio para invertir, o por el contrario se trata de una entidad que ha de salir al mercado a captar dicho capital para invertir en cada caso concreto, como por ejemplo los intermediarios o brókers.
Los vehículos de inversión de Procurator Litigation Advisors (PLA) tienen capital propio para invertir, lo que asegura la confidencialidad de la potencial operación y facilita desde un primer momento el entendimiento de las partes, el enfoque de la transacción y los recursos internos que las partes han de dedicarle.
(ii) Estrategia de inversión
Cada fondo de litigios tiene su propia estrategia de inversión. No existe una estrategia mejor que otra, sino que se trata de distintas alternativas o modelos de negocio. En cualquier caso, es importante que los clientes y los despachos de abogados conozcan, al menos, las siguientes cuestiones:
- Tipología de pleitos: ¿el fondo invierte en cualquier tipo de pleitos o tiene alguna restricción en cuanto a países, órdenes jurisdiccionales o materias? ¿Se invierten solo en casos particulares o también en carteras de pleitos?
- Tipo de inversión: ¿el fondo simplemente financia el litigio o arbitraje, o valora también la posibilidad de adquirir los créditos o de invertir siguiendo un modelo de cuentas en participación o de monetización parcial de la reclamación? ¿Pueden utilizarse los fondos para las necesidades operativas del cliente?
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