Compartimos este artículo de nuestro CEO Jesús Rodrigo Lavilla sobre el despegue de la industria de financiación de litigios en los países de habla hispana para la publicación Latin Counsel.
El despegue de la industria de la financiación de litigios en los países de habla hispana es un fenómeno irreversible. Es un hecho indiscutible que, tanto en las controversias judiciales como en las controversias arbitrales-, ha surgido un nuevo actor -el fondo de litigios- que debe ser tenido en consideración. Necesariamente, las empresas y los despachos de abogados que quieran maximizar sus activos litigiosos y disminuir los costes de oportunidad anudados a los mismos deberán explorar y diseñar nuevas relaciones profesionales con los fondos de litigios quienes además podrán cumplir una importante función social.
La configuración de la controversia judicial como activo susceptible de inversión no es nueva. Por ejemplo, el Código Civil español de 1889 regulaba la figura del retracto de los créditos litigiosos en su artículo 1535. La novedad radica en el nacimiento de empresas, sin lugar a dudas sofisticadas, que se especializan en el tratamiento de los litigios como un activo de inversión dotando de una nueva oportunidad a las empresas. Oportunidad que se torna si cabe más interesante a la vista de la situación de crisis originada por el virus COVID – 19.
Tal y como ha sucedido históricamente en otras disciplinas, los países de habla inglesa, y en concreto, sus empresas llevan una importante ventaja a las empresas de los países de habla hispana en el ámbito de la adquisición y de la financiación de los litigios alentada, sin lugar a dudas, por las características específicas de sus sistemas procesales en donde litigar es más caro y más costoso. En concreto, la nueva industria surgió en Australia en el año 2006 y de ahí saltó a los EE.UU. de América para recabar finalmente en el Reino Unido.
En los países de habla hispana, sin perjuicio de operaciones sobre activos litigiosos que se han realizado desde el inicio de la década pasada, desde el 2014 con algo más de ritmo, y sobretodo por fondos internacionales, es ahora cuando se puede decir que estamos ante una industria en fase de despegue en la que los fondos de litigios han llegado para quedarse. En particular, los fondos con raíces latinas que favorecen una interlocución más fácil con las empresas de habla hispana no sólo por motivos lingüísticos sino también por proximidad cultural.
¿Por qué deben ser tenidos en consideración los fondos de litigios en las controversias judiciales y/o en las contiendas de carácter arbitral? Baste como argumento, que por sí sólo resulta ilustrativo, el dato de que sólo cinco empresas cotizadas españolas, al cierre de 2019 -últimas cuentas anuales publicadas- tenían más de 6.800 millones de euros provisionados por activos litigiosos en sus cuentas. ¿Pueden las empresas inmovilizar tantos recursos?¿Es posible dinamizar estos recursos para ganar en competividad?
¿Por qué deberían las empresas contactar a los fondos de litigios para maximizar sus activos litigiosos? Desde un punto de vista pragmático, se está demostrando que la presencia de los fondos de litigios en las controversias judiciales y/o arbitrales puede tener un efecto catalizador para lograr acuerdos transaccionales que ponen fin al conflicto preexistente de forma beneficiosa para todos los agentes involucrados. Adicionalmente, los fondos de litigios a través de distintos cauces pueden ofrecer a las empresas bien el reconocimiento de un activo contingente en su balance, bien la generación de un nuevo ingreso en su cuenta de pérdidas y ganancias o bien la generación de un flujo de tesorería. Con independencia de la operación concreta que se realice, el fondo de litigios va a aproximarse al activo litigioso buscando una adecuada distribución de riesgos junto con el titular del pleito, va a monetizar en todo o en parte el activo litigioso con independencia del resultado final del pleito y va a asumir los costes del litigio -el riesgo de condena en costas se negocia caso caso-.
¿Son útiles los fondos de litigios para los despachos de abogados? La respuesta resulta afirmativa por dos motivos. En primer lugar, porque la presencia de un fondo de litigios puede permitir a un cliente que quiera ejercitar una acción judicial pero que no pueda afrontar debido a los altos costes económicos ejercitarla con tranquilidad y sin temor económico -ni para él ni para el despacho-. Esto es, el fondo de litigios puede permitir a los despachos de abogados aumentar su actividad empresarial. En segundo lugar, porque los fondos de litigios no tienen reparo en pagar unos honorarios profesionales altos para recibir excelencia jurídica y dedicación plena al asunto litigioso en el que se haya decidido invertir.
No podemos concluir este artículo que tiene un carácter meramente introductorio a la nueva industria sin incidir en la función social que los fondos de litigios pueden desempeñar. En efecto, la presencia de los fondos de litigios no va a producir el aumento de cualquier litigiosidad, ni va acarrear el aumento indiscriminado de juicios arbitrarios. Al contrario, los fondos de litigios deben responder a sus inversores de las decisiones de inversión que se adoptan. Por ello, se centrarán en acciones complejas con justa causa de pedir y con altos costes económicos. En síntesis, permitirán un acceso a la justicia más universal para sujetos con buena causa de pedir y escasos recursos económicos. Esta función se acentúa, si cabe aún más, con el actual entorno económico en el que una llamada a tiempo a un fondo de litigios puede incluso evitar situaciones de iliquidez y de carácter concursal a empresas golpeadas por el COVID – 19. Dejamos, para otro día, cuáles son las mejores prácticas de la industria.
Jesús Rodrigo Lavilla
CEO de Procurator Litigation Advisors, S.A.
Fuente: Latin Counsel.