El 19 de diciembre de 2024, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el “TJUE”) ha dictado, en el asunto C-295/23, una sentencia por virtud de la cual se concluye que los Estados miembros pueden, a través de la normativa nacional, limitar o prohibir la participación de inversores exclusivamente económicos en el capital de las sociedades de abogados (la “Sentencia”).
La Sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada en Alemania, donde una sociedad austriaca adquirió participaciones en una sociedad de abogados alemana con fines exclusivamente económicos, contraviniendo la normativa alemana que prohíbe la transmisión de acciones a inversores puramente financieros que no ejerzan actividades profesionales relacionadas con el ejercicio de la abogacía.
La sociedad austriaca consideró que la normativa alemana contravenía el Derecho de la Unión Europea y ello le llevó a ejercitar las correspondientes acciones judiciales ante la jurisdicción alemana que dieron lugar a la citada cuestión prejudicial.
A pesar de que esta restricción limita principios y libertades fundamentales de la Unión Europea, como son la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales, el TJUE concluye que tales restricciones son proporcionadas y adecuadas para proteger los principios esenciales de la profesión legal, particularmente la independencia profesional y la deontología de los abogados.
En relación con España, consideramos que la Sentencia no debería tener un impacto significativo, dado que tanto la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales (la “LSP”), como el Estatuto General de la Abogacía Española (el “EGAE”) permiten la presencia de socios capitalistas en despachos de abogados, con la única excepción de los “despachos colectivos», que están limitados a profesionales de la abogacía que ejercen la profesión de forma colectiva en forma no societaria de acuerdo con el artículo 42 del EGAE.
La agrupación en sociedades profesionales está amparada por la LSP, pero bajo una serie de requisitos diseñados para mantener un equilibrio entre la participación de capital y la autonomía profesional. Así, la normativa establece que la mayoría de las participaciones debe recaer en profesionales colegiados, quienes, además, deben tener un control predominante sobre las decisiones de la sociedad.
La Exposición de Motivos de la LSP subraya que el objetivo fundamental es garantizar que estas sociedades operen como el centro donde se imputan los derechos y obligaciones derivados de la relación jurídica con el cliente bajo la denominación social de la compañía. De esta forma, se define una sociedad en sentido estricto, diferenciándola expresamente de las sociedades de medios, cuyo propósito es compartir infraestructura y distribuir costes. Este diseño normativo, que permite la participación de socios capitalistas, enfatiza que, a pesar de la implicación económica de estos socios, se preserva la autonomía de los profesionales.
En comparación con la postura del TJUE, otros países han adoptado enfoques mucho más flexibles, permitiendo una integración más profunda de inversores en el sector legal.
En concreto, resulta ilustrativo el informe publicado por el Sapere Research Group, en febrero de 2023, bajo el título “Alternative Business Structures and Multi-Disciplinary Practices” (el “Informe”). El Informe analiza en profundidad el impacto de diversas normativas sobre las estructuras empresariales y posibles prácticas multidisciplinares a través de las cuales se estructura la profesión legal en distintas jurisdicciones.
El Informe se refiere al Reino Unido, y en concreto a la Legal Services Act de 2007 que introdujo la posibilidad de las Alternative Business Structures (ABS) que son modelos de organización que permiten que abogados y no abogados colaboren y compartan propiedad y beneficios. Esta reforma permitió incluso la cotización en bolsa de firmas legales, promoviendo la competencia y la innovación en el sector, y facilitando el acceso a capital externo. ¿Se verá en algún momento cotizar a un despacho de abogados en un mercado de valores español?
En Australia, de acuerdo con la misma fuente, estas reformas tan innovadoras comenzaron a finales de la década de 1990, y a lo largo de los años se han ido implementando medidas como la capacidad de agruparse en prácticas multidisciplinares y la posibilidad de inversión de no abogados en firmas legales. Finalmente, la regulación se ha armonizado en distintos estados australianos, creando un marco regulatorio que permite tanto la prestación de servicios legales como no legales dentro de la misma firma, además de acceder a inversión externa y cotizar en bolsa.
Por otro lado, y siguiendo al Informe, en Estados Unidos, la mayoría de los estados prohíben las estructuras empresariales con presencia de socios capitalistas, siguiendo la regla 5.4 de la American Bar Association (ABA). No obstante, algunos estados han comenzado a implementar reformas significativas. El Distrito de Columbia, Utah y Arizona han adoptado enfoques más flexibles, permitiendo la propiedad compartida entre abogados y no abogados. Estas reformas están dirigidas a fomentar la innovación tecnológica, atraer inversión y reducir costes a los consumidores, mientras se mantiene el cumplimiento de las normas éticas de la profesión.
Finalmente, Escocia, parte de un enfoque más parecido al español, donde se ha permitido la asociación entre abogados y no abogados desde Legal Services (Scotland) Act de 2010 con restricciones sobre la propiedad, exigiendo que los abogados posean al menos el 51% de la firma. Sin embargo, en 2022 el gobierno escocés reconoció la necesidad de liberalizar aún más el mercado y están en marcha medidas para permitir la adaptación de las ABS.
La postura adoptada por el TJUE, que prioriza la protección de la independencia profesional y la deontología de los abogados, subraya la importancia de estos principios dentro del marco legal europeo.
Nos parece que resulta primordial proteger tanto la independencia profesional como la deontología profesional.
No obstante lo anterior, la decisión finalmente adoptada por el TJUE puede constituir una barrera para la modernización y la competitividad del sector legal, especialmente en un contexto global en el que otros mercados están adoptando modelos más flexibles y adaptados a las necesidades contemporáneas.
Desde PLA Litigation Funding, consideramos importante debatir sobre el modelo jurídico que se desea para Europa partiendo de una postura respetuosa con la esencia de la profesión: la independencia y el rigor tecnológico que no debe estar reñida con la innovación y el progreso económico.
Si bien la protección de la independencia profesional es crucial y esencial, entendemos que también es necesario encontrar un equilibrio que permita a los despachos de abogados adaptarse a las demandas de un mercado cada vez más competitivo y globalizado. La introducción de estructuras de negocio más flexibles podría ser una forma de fomentar la innovación y asegurar la sostenibilidad del sector legal en el futuro quien tiene a su disposición soluciones de Legal Finance que siguen siendo desconocidas para la gran mayoría de los despachos de abogados.
Concluimos dejando un interrogante para reflexionar. ¿Contribuyen este tipo de decisiones a aumentar la brecha ya existente entre los países más y menos competitivos?
Jesús Rodrigo Lavilla – CEO.
Juan Vázquez Uribarri – Junior Legal Analyst.
