Financiación privada de litigios responsable, artículo publicado en LegalToday

Financiación de litigios privada - Pla Spain

Comentarios a la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de septiembre de 2022.

En el ámbito del procedimiento legislativo ordinario de la Unión Europea, el Parlamento Europeo adoptó el pasado 13 de septiembre de 2022 la Resolución “Responsible private funding of Litigation” (la “Resolución”).

La Resolución realiza, al amparo del art. 47 del Reglamento Interno del Parlamento Europeo y del art. 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una solicitud a la Comisión para que presente una propuesta de directiva con la finalidad de establecer normas mínimas comunes sobre la financiación de litigios comerciales por terceros, siguiendo las recomendaciones que figuran en el anexo (al que se adjunta el texto de lo que, según el Parlamento Europeo, debiera ser la futura propuesta de directiva).

En nuestra opinión, la Resolución evidencia en líneas generales un desconocimiento de la realidad de la práctica de la financiación de litigios y arbitrajes, o cuando menos un conocimiento solo parcial que no valora adecuadamente la cuestión desde la perspectiva de los fondos financiadores. Resaltamos a continuación algunas de las principales deficiencias de la regulación propuesta.

Deber fiduciario y anteposición de intereses

Una de las mayores sorpresas de la Resolución es que pretende exigir a los financiadores que observen un deber fiduciario frente a los demandantes, actuando siempre en su mejor interés. Pero no solo eso, sino que pretende que en caso de conflicto de intereses, el financiador  anteponga los intereses del demandante a los suyos propios.

Evidentemente, en cualquier litigio siempre existirá un alineamiento de intereses entre el demandante y el fondo financiador. Pero ello siempre ocurrirá en relación con los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el contrato de financiación.

En este ámbito, el demandante y el financiador son partes que tienen intereses distintos. Resulta ilógico e irrazonable -y muy difícil de cumplir en la práctica- pretender que el financiador anteponga los intereses del demandante a los suyos propios.

Control de los contratos de financiación

La Resolución propone que los tribunales judiciales o administrativos puedan controlar que los contratos de financiación cumplen con los requisitos de la directiva, teniendo aquéllos unas facultades desorbitadas que incluyen la posibilidad de exigir a los financiadores de litigios que introduzcan cambios en los contratos, controlar su remuneración, declarar la nulidad de cláusulas contractuales, autorizar al financiador a resolver el contrato de financiación, e imponer sanciones.

Los acuerdos de financiación se deberían aportar además de forma completa, sin que se permitan ediciones o eliminaciones de datos confidenciales o comercialmente sensibles.

El control que se pretende sobre los contratos de financiación es completamente excesivo, siendo una novedad sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico. Pese a tratarse de contratos en su mayoría suscritos entre profesionales, se pretende ir incluso mucho más allá que en el control judicial establecido para los contratos suscritos con consumidores.

¿Realmente es necesario? ¿Tienen los tribunales judiciales o administrativos la capacidad de realizar estos juicios de valor durante el curso de un procedimiento? ¿Los beneficios que ello supondría serían superiores a los perjuicios que ello generaría? ¿Se respetaría el derecho a la defensa de los financiadores? En nuestra opinión, no.

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